En la firma del convenio entre el INE, IEEQ y el TEEQ «Estrategia rumbo al proceso electoral 2023 – 2024, al término del mismo, se presento una plática por parte del Consejero presidente del INE Lorenzo Córdoba en la que hablo sobre la próxima reforma electoral del presidente AMLO.
Córdoba comento que gana menos que el presidente AMLO, que sus remuneraciones son menores de acuerdo al 127 constitucional, al final le cuestioné tal declaración y que nos dijera cuanto gana y sólo se remitió a decirnos que consulte la página del INE y vea el art. 127.
Cuales son las remuneraciones del presidente de la república en los términos del art. 127 constitucional, porque remuneraciones no son salarios, nada más, son también todos los pagos en especie y a ninguno de nosotros tenemos una remuneración mayor al del presidente.
El Art. 127 Constitucional dice en su tercer párrafo:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo
o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios,
recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y
cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos
de viaje en actividades oficiales.
Remuneración según la página del INE se compone por el Sueldo base, compensación garantizada y despensa y da como remuneración de Lorenzo Córdoba $262,634 y que por cierto no es transparente en definir cual es su sueldo base y cuál es su compensación, el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación su sueldo base es de $46,423.00 y la compensación garantizada de $ 120,109.00 y su total de percepciones brutas son de $166,532.00
Comenta Córdoba Vianello en su plática que le llama la atención 4 características,
1.- la primera reforma presentada desde el poder político,
2.- la primer iniciativa no precedida por una amplia discusión pública y por un un primer ejercicio de consenso.
3.- Primera ocasión en el último cuarto del siglo (desde la reforma de 1996) en la que se podría a prueba una reforma en elecciones presidenciables y no en elecciones intermedias.
4.- Primera reforma refundacional (institucionalidad, competencias, procedimientos, sistema de representación, condiciones de la competencia, etc.) desde 1989-1990
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