Por Alberto Marroquín Espinoza | EsAhoraAm
PROGRESO, YUCATÁN.— Donde antes había espacio para caminar sobre la arena, ahora las olas alcanzan muros y construcciones.
Las fotografías que tome documentan bordes erosionados, una franja de playa reducida y sacos colocados frente al agua.
Hace poco más de 9 meses que estuve en Progreso algunos tramos antes tenían hasta 20 metros de arena. Esta referencia debe contrastarse con fotografías históricas y mediciones: las imágenes actuales muestran las condiciones del recorrido, pero no permiten calcular por sí solas la pérdida acumulada.
La afectación plantea una pregunta pública: ¿quién debe investigar sus causas y responder por la recuperación de las playas?

Un riesgo reconocido oficialmente
Un documento publicado en el Diario Oficial de Yucatán el 27 de septiembre de 2024 identifica a Chuburná, Chelem, Yucalpetén, Progreso y Chicxulub Puerto dentro de una zona de alta susceptibilidad a la erosión, de aproximadamente 15 kilómetros de costa.
También plantea monitoreo y medidas de prevención, remediación o mitigación.
Este antecedente reconoce el riesgo regional; no determina la causa del daño en cada punto fotografiado. yucatan.gob.mx
¿Qué corresponde a cada dependencia?
| Instancia | Responsabilidad que debe esclarecer |
|---|---|
| Marina | Autoriza obras marítimas y dragado; ejerce la autoridad federal portuaria. |
| ASIPONA Progreso | Planea el desarrollo del puerto y construye, mantiene y administra infraestructura de uso común, directamente o mediante terceros. |
| SEMARNAT | Evalúa impactos ambientales y administra la delimitación y concesiones de ZOFEMAT, dentro de sus competencias. |
| PROFEPA | Inspecciona obras y verifica el cumplimiento de autorizaciones y condicionantes ambientales. |
| SICT / IMT | Puede aportar estudios especializados; debe aclararse su participación concreta en los proyectos investigados. |
Las atribuciones portuarias pasaron de la entonces SCT a Marina en 2021. Por ello, la SICT no es hoy la autoridad administradora del Puerto de Progreso.

La Ley de Puertos distingue las funciones de Marina y de los administradores portuarios. gob.mx
SEMARNAT evalúa las manifestaciones de impacto ambiental; una vez autorizadas las obras, corresponde a PROFEPA verificar sus términos y condicionantes. gob.mx
Existen antecedentes ambientales: falta revisar su suficiencia
Una presentación oficial de ASIPONA de febrero de 2022 registra una autorización de SEMARNAT, emitida el 16 de diciembre de 2021, para una plataforma de relleno de 40 hectáreas. puertosyucatan.com
Además, ASIPONA informó que el 9 de marzo de 2026 ingresó la Manifestación de Impacto Ambiental de una segunda plataforma de 40 hectáreas, con dragado y utilización del material extraído para conformarla. Presentar una MIA no equivale a obtener autorización. puertosyucatan.com
Estos documentos impiden sostener, sin mayor investigación, que las obras carecieron de estudios ambientales.
Tampoco prueban que los estudios fueran suficientes o que se cumplieran todas las medidas previstas.
La revisión debe establecer qué efectos se calcularon sobre corrientes, oleaje y transporte de arena, y comparar esas previsiones con lo ocurrido en la costa.

La delimitación debe actualizarse cuando cambia la costa
La zona federal marítimo terrestre no equivale a toda la playa.
Para costas con playa, la ley establece una franja de 20 metros de tierra firme transitable y contigua a ella.
El artículo 122 dispone una nueva delimitación cuando las aguas invaden la zona federal o terrenos privados colindantes.
Su aplicación a cada predio requiere una determinación técnica; una fotografía del oleaje no define por sí sola los nuevos límites. diputados.gob.mx
La versión de que la última delimitación fue en 2023 y no se actualizó por falta de presupuesto permanece sin confirmar para los tramos fotografiados.
El artículo 14 del reglamento obliga a mantener y actualizar los trabajos técnicos, pero no establece una periodicidad anual general. ordenjuridico.gob.mx
Tener una construcción frente al mar tampoco genera automáticamente la obligación de pagar por uso de zona federal: primero debe determinarse qué superficie federal se ocupa o aprovecha y qué autorización corresponde.
El pago no sustituye la concesión.
El IMT tiene antecedentes de estudios para Progreso
El Instituto Mexicano del Transporte cuenta con capacidades de hidráulica marítima.
Sus publicaciones registran estudios de campo y modelos numéricos para la antigua API Progreso.
Esto justifica solicitar sus expedientes, pero no acredita su participación en cada obra reciente. Instituto Mexicano del Transporte
La responsabilidad debe probarse, y las autoridades deben responder
Con la evidencia disponible no puede atribuirse toda la pérdida de arena a ASIPONA ni a un muelle específico.
Deben revisarse las obras, sus fechas, estudios, permisos y monitoreo, junto con otros factores de erosión.
Para cerrar la investigación hacen falta los expedientes ambientales completos, estudios de dinámica costera, inspecciones de PROFEPA y planos vigentes de delimitación.
La playa perdida afecta el espacio público y acerca el oleaje a las construcciones. La respuesta debe incluir un diagnóstico verificable y medidas de recuperación, con responsables identificados.
No se han solicitado respuestas institucionales, las solicitaremos, para una segunda parte de esta publicación.
Quedan por confirmar la fecha y ubicación exacta de las fotografías, la referencia histórica de 20 metros y la delimitación vigente de cada tramo.








Discussion about this post