En la mañanera realizada en Chetumal, Q.Roo, se le informo al presidente de la grave omisión del (OIC) Órgano Interno de Control de no atender la recomendación de la SFP.
En contexto:
La Ley del Servicio Profesional de Carrera (Ley SPC) y su reglamento es muy claro y puntual y sin opción a darle otra interpretación
Por la denuncia realizada aquí con usted el 30 de agosto del 2021, la SFP determinó como falta grave cuando no se cumple con lo determinado en la Ley SPC por el subsistema de separación
Son dos puntos que han violado los funcionarios que han incurrido en despidos injustificados
1.- Garantia de Audiencia y que la
2.- DGRH deberá integrar al expediente del servidor público de carrera
OIC se declara incompetente
Le expuse la destitución injustificada del subdirector de transporte de la SCT Ahora SICT en el estado de Coahuila por el Director General Ing. Martín del Campo, Su instrucción fue que lo revisara la SFP.
El cual considero después de evaluar los elementos como una falta grave al SPC, y recomendó al Titular de la Unidad de Administración y finanzas de la SCT, a través de la SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES Y COMBATE A LA IMPUNIDAD, EN OFICIO DE FECHA 25 AGOSTO DEL 2021, la restitución del servidor público al no tener ninguna consecuencia el OIC de la SICT.
Se declaro incompetente para resolver y turno el caso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su sustanciación, el cual con fecha 17 de mayo del 2022, emitio acuerdo en el cual ratifica que:
Efectivamente las acciones tomadas por el Director General encuadran como falta grave a la ley de Federal de Procedimiento Administrativo y al Servicio Profesional de Carrera al no tener facultades para hacer esta destitución.
En estos momentos se encuentra en el periodo de alegatos.
Lo inverosímil del caso
Director del Centro SICT de Coahuila quien realizó el despido injustificado, respondió en nombre del Presidente Andrés Manuel López Obrador, manifestado que el Subdirector abandono sus funciones.
Le comento Sr. Presidente que a quince días de su destitución el Funcionario le envió a usted una carta a través de la ventanilla de Atención Ciudadana de Presidencia de la República ( No de Petición 202107167BARVS) solicitándole su ayuda ya que consideraba su destitución un acto por demás denigrante y paradójicamente para su sorpresa, con fecha 19 de noviembre 2021 en Oficio No. 2568, fue el propio Director General de SICT quien le contesto que no era posible su petición de ayuda, el director en sus argumentos de destitución a manifestado que el Subdirector abandono sus funciones, siendo esto falso toda vez que la subdirección de Transporte se encontraba en los PRIMEROS LUGARES A NIVEL NACIONAL, en las evaluaciones de las tres Direcciones Normativas CENTRALES, Sr Presidente en resumen, el Director General del Centro no ha recibido ni siquiera una amonestación por su falta, por otra parte el funcionario que acudió a la CNDH, CONAPRED, SFP, OIC. de la SICT.
Sigue sin que se le haga justicia y desempleado….hay que recordar su premisa, al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie, considero que en este caso no se dio
La siguiente captura es el elemento principal de la usurpación de funciones por parte del Director General del Centro SICT de Coahuila.
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