Piden también se proceda a elaborar una Ley de Aguas del Estado de Querétaro y una Ley Orgánica de Organismos Públicos Operadores de Agua del Estado de Querétaro.
Aunado a diferentes sectores del estado y del país en contra de la irracional Ley de Aguas elaborada por un puñado de legisladores del PAN, PRI y de la extinta Querétaro Independiente que le quedaron dos legisladores, uno de extracción priista y la otra fue Diputada Local en la anterior legislatura por el PAN.
La Ley del Agua que los diputados locales del PAN, PRI, QI que aprobaron, careciendo de una visión ciudadana, una total falta de sensibilidad social, sin sentido común y un alto sentido de servilismo a los intereses de empresarios que buscan negocios fáciles sin el mayor esfuerzo.
El gobernador Kuri, ya se está acostumbrando a tratar temas mediáticos de interés nacional y que en anteriores ocasiones los ha resuelto de forma inteligente y con un sentido ciudadano, esperemos que esto no sea la excepción.
CARTA AL GOBERNADOR MAURICIO KURI GONZÁLEZ DE QUERÉTARO:
Las personas que suscribimos la presente, America Vizcaíno Sahagún, Federico Orozco Mouret, Manuel De Anda Garduño, Diana Laura Juárez Zamora, Víctor Manuel Ávalos Castañeda, Izarelly Rosillo Pantoja, Claudia Elvira Romero Herrera, Patrícia María Elena Beltrán Taboada, María Fernández de la Vega Frisbie, Emilia Pizarro Cordero, Ricardo Montiel Rivera, Luz del Carmen Viveros Romero, todos residentes del Estado de Querétaro, autorizando a para todos los efectos legales a ENRIQUE URIBARREN CASTRO, en su carácter de Presidente del Observatorio Ciudadano para la Protección Ambiental de Querétaro, A.C. con el mayor de los respetos comparecemos para exponer lo siguiente:
El día 19 de mayo del 2022, la LX Legislatura del Estado de Querétaro aprobó la “Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro”.
Desde que se dieron a conocer las iniciativas de «Iniciativa de Ley de Aguas del Estado de Querétaro e iniciativa de Ley que deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro“ presentada por los Diputados del Partido Acción Nacional y Querétaro Independiente.
Así como la “iniciativa de Ley que expide la Ley de Agua del Estado de Querétaro y Deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro” presentada por los Diputados Graciela Juárez Montes y el Diputado Juan Guevara Moreno, ambos del Partido Revolucionario Institucional.
Numerosas organizaciones ambientalistas, académicos, activistas, organizaciones de colonos y ciudadanos en lo particular, y la nuestra desde luego, todos involucrados y dedicados a la problemática especifica que pretendían atender dichas iniciativas, hemos planteando nuestra oposición y formulado nuestras diferencias y propuestas, que fueron expresadas por los diferentes medios a los que tuvimos alcance.
Podemos afirmar que existió plena coincidencia en al menos los siguientes cinco planteamientos que realizamos:
• Se trataban de iniciativas que no garantizaban el Derecho Humano al Agua.
• Eran contrarías a disposiciones constitucionales y la ley federal en la materia.
• Al permitir trasladar el servicio de suministro de agua potable a un particular o empresa privada, las convierte en iniciativas privatizadoras.
• Se requería de un Parlamento Abierto para la construcción de este ordenamiento legal.
- Al tratarse de un recurso natural, se debía permitir el acceso a información y la participación, de conformidad con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como acuerdo de Escazú, el cual ha sido signado por México.
Todo lo anterior fue ignorado por los legisladores y con una inusitada velocidad, se procedió a conjuntar ambas iniciativas, elaborando un nuevo proyecto de dictamen que fue aprobado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones, conformada por 3 diputados, el cual fue turnado a los 22 restantes con menos de 12 horas de la fecha y hora fijada para su discusión y aprobación en el pleno.
La resultante ha sido la aprobación de una Ley que contravine las siguientes disposiciones:
1. Al tratarse de un recurso natural como lo es el agua, y dado que dicha Ley no establece como se gestionará de manera integral ni como se realizará la protección y restauración de los acuíferos y cuencas hidrológicas, evitando con ello su degradación y daño ambiental, contraviene la disposición establecida en el artículo 4 párrafo Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
2. La referida ley, omite señalar las bases, apoyos y modalidades con las que se garantizará el derecho humano al agua, contraviniendo lo establecido en el 4 párrafo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
3. El Título Sexto de la Ley a la que hacemos alusión contempla al sector privado para la prestación de los servicios de agua potable a la población, contraviniendo de esta forma a la Ley de Aguas Nacionales, particularmente en su artículo 20 párrafo cuarto el cual a la letra señala lo siguiente:
“La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de «la Comisión» por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos.
Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de «la Comisión» por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley.
Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión”.
4. Una característica esencial de un servicio público es que son las instituciones públicas las llamadas a prestar ese tipo de servicios. Por ende, de otorgarse concesiones a particulares para la prestación del suministro de agua potable a la población es contrario al artículo 115 particularmente a su fracción III que a la letra señala:
III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Por las razones esgrimidas y con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, solicitamos se sirva:
I.- Se tenga por presentada la presente solicitud de veto.
II.- Se proceda a vetar la Ley que Regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro.
III.- Se proceda a la elaboración de una Ley de Aguas del Estado de Querétaro y una Ley Orgánica de Organismos Públicos Operadores de Agua del Estado de Querétaro
Estamos convencidas/os que vetar esta Ley y proceder a elaborar una Ley de Aguas del Estado de Querétaro, representa una verdadera oportunidad para que el Estado recobre la rectoría en la materia hídrica, se fortalezca al organismo operador estatal y los municipales, y se garantice el derecho humano al agua y su saneamiento, partiendo de una visión ecosistémica que toma en cuenta a las cuencas hidrológicas e hidrográficas, así como a sus servicios ambientales.
Eso si es llevar en materia legislativa a Querétaro al siguiente nivel.
ATENTAMENTE
LAE. ENRIQUE URIBARREN CASTRO PRESIDENTE
Discussion about this post